Ayudas a las inversiones tecnológicas de las empresas turísticas de Cantabria

30/04/2024

El pasado 24 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, la Orden CTD/6/2024 de 16 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organización profesional de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria.

 

Beneficiarios 

Estas subvenciones están destinadas a los titulares de las empresas turísticas mencionadas para llevar a cabo inversiones en alojamiento excluyendo las viviendas de uso turístico

Podrán ser beneficiarios los titulares de PYMES turísticas que lleven a cabo alguna de las actuaciones subvencionables mencionadas en el artículo 5 la Orden, estén inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente, entre otros requisitos.

 

Gastos Subvencionables 

Entre los gastos subvencionables la Orden contempla inversiones vinculadas al ámbito tecnológico. En concreto, inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, entre las que destaca, entre otras:

  • Instalación de tecnología wif con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.
  • Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
  • Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
  • Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA, mejorando el posicionamiento del sector.
  • Inversión en Apps de ventas de productos turísticos.
  • Inversiones en sistemas de automatización de entrada del cliente.
  • Inversiones en páginas web. Quedan excluidos los gastos de mantenimiento y conservación, así como la renovación de dominio.
  • Adquisición de televisores que reproduzcan el contenido en HD, de aparatos que adapten la señal a HD o en el caso de que no se pueda recibir la señal por tecnología terrestre la compra de receptores de satélite HD, así como cambio de equipamiento de cabecera.

Tambien en lo que respecta al ámbito tecnológico, inversiones en los subsectores de bares, restaurantes y cafeterías que tengan por objeto:

  • Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética. Queda excluido el cambio de luminarias sin la correspondiente instalación eléctrica.
  • Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras
  • Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
  • Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA, mejorando el posicionamiento del sector.
  • Inversión en Apps de ventas de productos turísticos.
  • Inversiones en sistemas de automatización de entrada del cliente.
  • Inversiones en páginas web. Quedan excluidos los gastos de mantenimiento y conservación, así como la renovación de dominio.

Continuando con la perspectiva tecnológica, se contemplan gastos subvencionables a inversiones en el subsector de campamentos de turismo que tengan por objeto:

  • Instalación de tecnología wifi con acceso desde las parcelas
  • Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.
  • Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
  • Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
  • Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA, mejorando el posicionamiento del sector.
  • Inversión en Apps de ventas de productos turísticos.
  • Inversiones en páginas web. Quedan excluidos los gastos de mantenimiento y conservación, así como la renovación de dominio.

En lo relativo a las inversiones en el subsector de Empresas de Turismo Activo se contempla:

  • Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
  • Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA, mejorando el posicionamiento del sector.
  • Inversión en Apps de ventas de productos turísticos.
  • Inversiones en páginas web. Quedan excluidos los gastos de mantenimiento y conservación, así como la renovación de dominio.

Y por último, en relación a las inversiones en el subsector de agencias de viaje, organizadores profesionales de congresos y centrales de reserva se destaca como gasto subvencionable en el ámbito tecnológico:

  • La inversión en equipamiento de hardware y software para la gestión de la empresa.
  • Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
  • La inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA, mejorando el posicionamiento del sector.
  • La inversión en Apps de ventas de productos turísticos.
  • Las inversiones en páginas web. Quedan excluidos los gastos de mantenimiento y conservación, así como la renovación de dominio.

 

Cuantía

La intensidad máxima de subvención a aplicar para los gastos subvencionables será del 40% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 100.000 € por beneficiario y establecimiento

 

Concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, según el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se atenderán de acuerdo con su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo y Hostelería (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), así como en la página web www.turismodecantabria.com

Plazo de solicitud 

Las solicitudes, una por solicitante y establecimiento, se presentarán en el plazo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, así como en el extracto de la misma. El plazo será como mínimo de quince días hábiles.

Información al ciudadano: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

Anexos:

 

Más Información:

Orden CTD/6/2024 de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organización profesional de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria

 

 

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