KIT DIGITAL
Mediante ayudas económicas (bono digital), que tiene la consideración de subvención directa, puedes financiar la adopción de una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por un grupo de proveedores habilitados (agentes digitalizadores) que desarrollen.
¿Qué es el Kit Digital?
El Kit Digital es un programa público de ayudas económicas dirigido a pymes y personas autónomas, para favorecer la digitalización de sus negocios. El programa Kit Digital se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025. Además, está financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Mediante ayudas económicas (bono digital), que tiene la consideración de subvención directa, puedes financiar la adopción de una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por un grupo de proveedores habilitados (agentes digitalizadores) que desarrollen alguno de los siguientes servicios (soluciones digitales)
Sitio web y presencia en internet
Hasta 2.000 euros
Comercio electrónico
Hasta 2.000 euros
Gestión de redes sociales
Hasta 2.500 euros
Gestión de clientes
Hasta 4.000 euros
Business intelligence y analítica
Hasta 4.000 euros
Servicios y herramientas de oficina virtual
Hasta 12.000 euros
Gestión de procesos
Hasta 6.000 euros
Factura electrónica
Hasta 2.000 euros
Comunicaciones seguras
Hasta 6.000 euros
Ciberseguridad
Hasta 6.000 euros
Presencia avanzada en internet
Hasta 2.000 euros
Excluida 1ª convocatoria
Marketplace
Hasta 2.000 euros
Excluida 1º convocatoria
¿Quién puede solicitar el Kit Digital?
El bono digital está dirigido a Pymes, Personas autónomas, Comunidades de bienes, Explotaciones agrarias y Sociedades civiles, con menos de 50 empleados. Los beneficiarios del programa recibirán un “bono digital”, de entre 2.000 y 12.000 euros, que se utilizará para escoger entre 12 categorías de soluciones, para la digitalización de su negocio, cuyo importe variará en función de la solución digital necesaria y el tamaño de la empresa.
Segmento I. Pymes y personas autónomas
De 10 a 49 empleados
Plazo para solicitar la ayuda: Hasta el 31-12-2024
Importe máximo de la ayuda: Hasta 12.000 euros.
Segmento II. Pymes y personas autónomas
De 3 a 9 empleados
Plazo para solicitar la ayuda:Hasta el 31-12-2024
Importe máximo de la ayuda: Hasta 6.000 euros.
Segmento III. Pymes y personas autónomas
De 0 a 2 empleados
Plazo para solicitar la ayuda: Hasta el 31-12-2024
Importe máximo de la ayuda: Hasta 2.000 euros.
Cuarta convocatoria. Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias
De 0 a 49 empleados
Plazo para solicitar la ayuda: Hasta el 31-12-2024
Importe máximo de la ayuda: Hasta 2.000, 6.000 o 12.000 euros en función del número de trabajadores.
Preguntas frecuentes sobre beneficiarios
¿Cómo contabilizar a los/as empleados/as para saber a qué convocatoria perteneces?
Si eres una empresa computan:
• La plantilla media en situación de alta en el régimen general de la seguridad social en un periodo:
1ª Convocatoria (Segmento I): Ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda.
2ª y 3ª Convocatoria (Segmento II y III): 12 meses anteriores desde la solicitud de la ayuda
• Autónomos/as societarios/as que declare la empresa
Si eres un autónomo computan:
• El autónomo empleador
• La plantilla media en situación de alta en el régimen general de la seguridad social en un periodo:
1ªConvocatoria (Segmento I): Ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda
2ª y 3ª Convocatorias (Segmento II y III): 12 meses anteriores desde la solicitud de la ayuda
• Autónomos colaboradores que declare el autónomo empleador
*Debe pedir el alta de trabajadores a la seguridad social ya que si los asalariados no han estado a jornada completa no contabilizarán como uno cada uno.
*En caso de aplicar en un segmento que no le corresponde, puede acceder a su solicitud a través de mis trámites en red.es y en la sede electrónica, y renunciar dicha solicitud. Trascurridas 72 horas desde su renuncia, podrá presentar una solicitud nueva aplicando en el segmento que le corresponda.
¿Puedo solicitar la ayuda?
Para solicitar la ayuda la empresa debe cumplir una serie de requisitos:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o persona autónoma.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía). (Máximo 200.000€/empresa por período de 3 años)
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.
¿Cómo solicitar el Bono Digital?
Necesitas tener certificado electrónico y completar todos los pasos del formulario. Si concedes a Red.es permiso para realizar las consultas pertinentes sobre la información necesaria para aprobar la ayuda no deberás adjuntar documentación.
Regístrate como usuario en la web de Acelera Pyme
Realiza el test de autodiagnóstico obligatorio
Solicita la ayuda en la sede electrónica de red.es
Pasos una vez concedido el Bono Digital
Una vez se resuelva la concesión de la ayuda será el momento de contactar con el agente digitalizador (proveedor) que implemente la solución que necesites en tu negocio.
En la web de Acelera Pyme encontramos todos los agentes digitalizadores que pueden realizar los servicios.
Ponte en contacto con los agentes digitalizadores. Tendrás 6 meses desde que se confirma la concesión de la ayuda para elegir proveedor y firmar digitalmente el Acuerdo de prestación de servicio. Una vez firméis el acuerdo empezará a trabajar en implementar la solución digital.
Es importante aclarar que la pyme o autónomo a la que concedan la ayuda (beneficiario), es quién debe abonar el IVA del servicio prestado por el proveedor y cualquier gasto no subvencionable. Así mismo, si el gasto de contratar la solución tecnológica es superior a la ayuda recibida en el bono digital, deberá abonarse la diferencia al proveedor del servicio.
¿Justificación del Kit Digital?
Fase1. Implementación: esta fase comienza con la validación por parte de Red.es del acuerdo de prestación de soluciones de digitalización. En este momento arranca un periodo de 3 meses en el que el agente digitalizador tiene que implantar las soluciones elegidas por la empresa beneficiaria.
Este último es quien, en esos primeros tres meses, debe emitir la factura de los servicios realizados y tiene la responsabilidad de justificar el trabajo, ya que cobrará la cuantía del Bono correspondiente a esta fase. En caso de que la justificación sea correcta, Red.es realiza el primer pago. Un pago que se está efectuando en el plazo de 60 días como máximo.
Fase 2. Prestación del servicio: cuando se valida la factura es el momento en que da comienzo la Fase 2. Durante esta segunda fase, el agente digitalizador debe prestar durante 12 meses el servicio correspondiente a la solución escogida por el beneficiario. Pasados esos 12 meses tiene la responsabilidad de justificar la prestación del servicio. Con la prestación justificada de forma correcta, Red.es efectúa el segundo pago correspondiente a esta Fase 2.
Enlaces de interés
Enlaces y documentación para poder solicitar el Kit Digital (Bono).
Enlaces y documentación para poder solicitar el Kit Digital (Bono).
Las actuaciones de las 3 Oficinas Click Rural Pyme en Cantabria, impulsadas por Red.es (entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial) están cofinanciadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de los fondos Next Generation EU, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.