Línea de ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico

05/10/2023

Finalización plazo presentación: 27/10/2023

Publicadas en el BOC el extracto de la Orden IND/48/2023y las bases de la convocatoria de ayudas para el “Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objetivo específico de esta línea de ayuda es subvencionar proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a actualizar y modernizar al sector comercial minorista adaptándolo a los nuevos hábitos de consumo, fomentar la implementación de nuevas tecnologías y de soluciones que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad, eficiencia, la promoción del reciclaje y reutilización de residuos en los establecimientos comerciales, así como la formación y sensibilización en ambas áreas. 

Beneficiarios:

Las empresas del sector del comercio que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Se diferencian las siguientes categorías:

  • Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. 
  • Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personal y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. 
  • Mediana empresa: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. 

El establecimiento tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su actividad principal deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009)

 

Finalidad

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido realizados y se encuentren efectivamente pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de finalización del periodo de justificación. 

 

Serán subvencionables, entre otros, las ayudas a microempresas, pequeñas y medianas empresas, en:

a) Gastos dirigidos a la transformación digital:

 1º.Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada. 

2º.Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

 3º.Soluciones en ciberseguridad.

 4º.Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes. 

5º.Estandarización de los productos y generación de información.

 6º.Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

 

b) Gastos referidos a transformación del punto de venta: 

1º.Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final. 

2º.Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.

 3º.Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización. 4º.Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial. 

5º.Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva visita previa. 

6º.Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico. 

7º.Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes. 

 

d) Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad: 

1º.Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración. 

2º.Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores. 

3º.Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución. 

4º.Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online. 

 

Importe. 

La inversión mínima a realizar por las pymes, correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, al menos 1.500 euros. 

La intensidad máxima de subvención a aplicar para los gastos subvencionables será del 100% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 30.000 euros (IVA excluido) por beneficiario, ni la cantidad máxima de 200.000 euros de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto.3 de la presente Orden.

 

Plazo de presentación de solicitudes.

 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Inicio plazo presentación: 06/10/2023

Finalización plazo presentación: 27/10/2023

 

Más información sobre la convocatoria y las solicitudes:

https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16401/32261006

Extracto de la Orden:

Extracto de la Orden IND/48/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden:

Orden IND/48/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

 

 

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